lunes, 12 de septiembre de 2011

USO DE LA FIEL EMITIDA POR EL SAT PARA DICTÁMENES ANTE EL IMSS

USO DE LA FIEL EMITIDA POR EL SAT PARA DICTÁMENES ANTE EL IMSS .

Derivado del Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Federación, mediante el Servicio de Administración Tributaria, en lo sucesivo IMSS y SAT, respectivamente, se han venido publicando diversos lineamientos y acuerdos que van normando las directrices planteadas en dicho convenio.

USO DE LA FIEL EMITIDA POR EL SAT PARA DICTÁMENES ANTE EL IMSS

Derivado del Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Federación, mediante el Servicio de Administración Tributaria, en lo sucesivo IMSS y SAT, respectivamente, se han venido publicando diversos lineamientos y acuerdos que van normando las directrices planteadas en dicho convenio.

Una parte fundamental del Convenio de colaboración administrativa firmado por ambos organismos es lo relativo al uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que expide el SAT, en los trámites o servicios del IMSS, referentes a las gestiones conducentes para que los trabajadores, patrones y demás sujetos obligados que requieran realizar trámites, gestiones o consultas por medios electrónicos ante el Instituto, puedan hacer uso de la FIEL expedida por el SAT. Independientemente de otros medios de identificación electrónica ya establecidos, lo antes señalado se encuentra estipulado en la cláusula segunda, numeral cinco del citado convenio, suscrito por ambos organismos el día 7 de septiembre de 2010.

En términos generales y cronológicos, partiendo de la firma del Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal, se han dado los siguientes acuerdos y comunicados en materia de seguridad social:

1.     Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, relativo a la aprobación de los lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) expedida por el SAT en los trámites electrónicos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 2010.
2.     Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital expedido por el SAT, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2011.
3.     Folio 38/2010-2011 publicado por IMCP, referido al oficio que envía la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS en la que hace precisiones y señalamientos al acuerdo publicado el 4 de mayo para su mejor observancia.



El acuerdo 120 citado en el punto 2 anterior, publicado el pasado 4 de mayo, le da a los Contadores Públicos Autorizados (C.P.A.) ante el IMSS para dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales, la opción de emplear la FIEL expedida por el SAT en sus actuaciones o trámites electrónicos que se lleven a cabo con motivo del dictamen ante el IMSS, el uso de la FIEL sustituye a la firma autógrafa del firmante y garantiza la integridad del documento, produciendo los mismos efectos que las leyes dan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Los C.P.A. que decidan optar por el uso de la FIEL en sus actuaciones electrónicas ante el IMSS deberán solicitar la autorización respectiva y contar con lo siguiente:


a)    FIEL vigente de persona física;
b)    Presentar el certificado digital del SAT (archivo con extensión .cer) y llave privada para el uso de la FIE (archivo con extensión .key);
c)     Datos de identificación;
d)    Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo; y
e)     Correo electrónico para recibir notificaciones.

Respecto a lo antes enumerado, cabe mencionar que el oficio emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, referido en el folio 38/2010-2011 del IMCP, hace precisiones mínimas al respecto, ya que cita que el documento preferente para la identificación del C.P.A., es su identificación oficial, lo cual no menciona el acuerdo, aunque resulta razonable y en el punto relativo a los datos de su domicilio fiscal, el acuerdo refiere además los del centro de trabajo; mientras que el oficio, solo los del domicilio fiscal.

Una vez con esta información el IMSS la recibirá, compulsará y validará, debiendo ingresar al Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (IETC), mismo que generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL y certificado digital de la persona física. El C.P.A., podrá solicitar al Instituto la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL en cualquier momento cuando así convenga a sus intereses; es importante mencionar que el acuerdo prevé que la presentación de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al C.P.A., del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin prejuicio de que se le impongan sanciones conforme a las disposiciones legal conducentes.

El trámite de solicitud de autorización para el uso de la FIEL por el C.P.A., se deberá llevar a cabo con el personal de auditoría a patrones de cada subdelegación.

El IMSS como parte de su labor de modernización y simplificación de sus procesos operativos se encuentra desarrollando el Sistema Único de Dictamen en línea (SUDI-Net), mediante el cual se podrán presentar los trámites relacionados con el dictamen que emite el C.P.A., vía Internet, el cual requiere el empleo de los medios de identificación electrónicos que permitan el envío de los documentos encriptados que aseguren su autenticidad.

Una vez liberado el SUDI-Net y que el C.P.A., tenga su autorización para el uso de la FIEL, se estará en posibilidad de enviar vía Internet los documentos necesarios para la presentación del aviso y el dictamen para efectos del seguro social, lo cual representa un avance significativo en los procesos electrónicos del dictamen, demandando cada vez menos la presencia física del patrón o dictaminador en las subdelegaciones pretendiendo con esto que se agilicen los trámites relacionados con el dictamen, quedando en ese sentido un gran pendiente que, sin duda, es la presentación de avisos afiliatorios derivados del dictamen a través de medios electrónicos, situación en la que ya se encuentra trabajando el Instituto y que esperemos en un breve lapso se tenga disponible.

Fuente:
C.P.C. y M.I. Óscar de J. Castellanos V.
Integrante de la CROSS del IMCP

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