DOTAN DE FACULTADES AL INEGI PARA PROPORCIONAR INFORMACION AL SAT.
De acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2012, presentada a la Cámara de Diputados, en su capítulo cuatro, artículo 27, propone que el INEGI y el SAT puedan comunicarse información que dispongan sobre empresas y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales.
Artículo 27. Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.
c) Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.
La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.
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