lunes, 12 de septiembre de 2011

INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES.

INICIATIVA DE REFORMAS FISCALES.

El día de hoy se hace pública la presentación de dos iniciativas de transcendencia fiscal, las mismas fueron presentados el día 3 de agosto del presente, por parte de la Diputada Marcela Torres Peimbert, las cuales se turnaron a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y las cuales pretende la reformar a los artículos:

a)     109, 175, adición de la fracción XIX del artículo 167 y la fracción III al artículo 177, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b)     93  de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con respecto a primer inciso, la propuesta busca que obtención de los siguientes ingresos no paguen ISR:  

  1. Bienes muebles.
  2. Activos fijos, tratándose de bienes inmuebles, terrenos o construcciones adheridas al suelo ubicados en territorio nacional; mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.
  3. Los ingresos recibidos por seguros de vida, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
  4. Las acciones, partes sociales o certificados de aportación social.
  5. Los fideicomisos que se hayan constituido con un periodo no menor a 2 años, que sean en efectivo, depósitos bancarios o inversiones, y todo fideicomiso testamentario cuyo objetivo sea la protección y manutención de discapacitados y menores de edad.
  6. Todo ingreso recibido en efectivo, depósitos o inversiones en sistema financiero, que deriven del reparto de dividendos de personas morales, nacionales o extranjeras, y que hayan sido gravadas bajo los términos de esta ley.
También, se propone que el que recibe la herencia o legado pueda presentar un recibo deducible de impuestos que acredite una donación de recursos a una organización de la sociedad civil, por un monto al menos en igual magnitud al que resultaría de la aplicación del impuesto.
Asimismo, el que hereda pudiera obtener un crédito fiscal si constituyera una organización de la sociedad civil con un recurso equivalente al doble del monto del impuesto efectivamente pagado.
El segundo inciso, tiene por objeto  el fortalecer la actividad de las organizaciones de las sociedades civiles, para lo cual se propone que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, puedan obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 40% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
Al respecto, no se considerarán ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por:
1.       Donativos;
2.       Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios;
3.       Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible;
4.       Cuotas de sus integrantes;
5.       Intereses;
6.       Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual;
7.       Uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el artículo de referencia.

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