lunes, 12 de septiembre de 2011

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2011.

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL (RMF) PARA 2011.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
a)    Acuerdo amplio de intercambio de información
Se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, cuando el mismo efectivamente intercambie información con México y el acuerdo sea idéntico, similar o análogo a los siguientes:
1.  Al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”.
2. Al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”.
También cuando el país de que se trate sea parte de la “Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal”, firmada en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 y reformada por el protocolo firmado en París el 27 de mayo de 2010.
Para tales efectos, se incluyen los países con los que se considera se tiene este tipo de acuerdo, destacando que en el caso de Bélgica e Israel solo se consideran hasta el 31 de Diciembre de 2010.
b)    Avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
El SAT no modificará la clave del RFC de las personas morales que presenten avisos ante el RFC por cambio de régimen de capital o de denominación o razón social ni de personas físicas por corrección o cambio de nombre.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la federación y entidades federativas.
Cuando la federación y las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deberán exigir a los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, que les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, sin importar el monto de la contratación, anteriormente el límite era de $300,000 por contratación.

Devolución o compensación de saldos a favor
Los contribuyentes podrán presentar la solicitud de devolución o el aviso de compensación, en el módulo de servicios tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal hasta el 31 de agosto de 2011, por lo que los trámites de referencia deberán presentarse a través de internet a partir del 1 de septiembre de 2011.
DICTAMEN FISCAL
1. Dictamen simplificado de estados financieros
Se incrementa de $400,000 a $2, 000,000, el límite de ingresos para que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos no presenten el dictamen fiscal simplificado del ejercicio fiscal de 2011.
2. Dictamen para contribuyentes que presentaron aviso de cancelación en el RFC
Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para fines fiscales, así como los que hubieren optado para ello, que hubieren presentado los avisos de cancelación en el RFC en los términos del CFF y no tengan el certificado de la firma electrónica avanzada o no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen fiscal que presentarán corresponde a un ejercicio en que el certificado se encontraba vigente.
3. Información alternativa al dictamen fiscal para contribuyentes que tributen en el régimen simplificado
La información alternativa que deben presentar los contribuyentes del régimen simplificado, será con base en flujos de efectivo de manera comparativa, por los ejercicios 2009 y 2010. Asimismo, no será obligatorio presentar los siguientes anexos:
a) Estado de posición financiera.
b) Estado de variaciones en el capital contable.
c) Estado de flujos de efectivo.
d) Conciliación entre los resultados contable y fiscal.
COMPROBANTES FISCALES
1.     Documentos que servirán como comprobantes fiscales
Se considera que cumplen los requisitos fiscales de los comprobantes, las formas y recibos del pago de contribuciones en las que conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, excepto en el caso de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
2.     Facilidad de presentar el reporte de los Comprobantes fiscales digitales (CFD) en forma trimestral
Las instituciones de seguros y de fianzas que trimestralmente expidan los estados de cuenta electrónicos, podrán presentar en forma trimestral el reporte de los folios y, en su caso, series asignados utilizados en el trimestre inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información.
3.     Almacenamiento y conservación de CFD
Se emitieron los lineamientos para que los contribuyentes que reciban CFD de personas morales que cuenten con autorización del SAT para operar como prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto (PSGCFDSP), cumplan con la obligación de almacenarlos y conservarlos, que en términos generales consisten en:
a) Almacenar el formato electrónico XML en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
b) Cumplir con las regulaciones de la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente, emitida por la Secretaría de Economía.
            4. Comprobantes fiscales simplificados
Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales con más de dos esquemas (papel y electrónico), deberán expedir el comprobante global que ampare las operaciones que realice con el público en general conforme al esquema predominante en el periodo al que corresponda, entendiéndose como predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. 
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET
(CFDI) para administradoras de fondos para el retiro.
Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuentas bancarios a sus clientes por concepto de comisiones, podrán expedir CFDI globales que incluyan los montos totales cobrados durante el periodo que corresponda.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
Régimen de consolidación fiscal
1.     Modificación al factor de piramidación
Se adecua el factor de piramidación a la tasa de ISR vigente en el procedimiento opcional para determinar el ISR diferido en consolidación, en los casos de desincorporación y desconsolidación.
2.     Pérdida del derecho al acreditamiento del ISR  diferido
Cuando el contribuyente haya optado por acreditar el ISR diferido por dividendos contables contra el ISR consolidado correspondiente al ejercicio en el que se efectúe el pago del mismo y no lo hubiera realizado, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD POR DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Los contribuyentes del régimen simplificado que comiencen a tributar conforme al régimen general, determinarán su coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, considerando para tal efecto como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable en los términos del régimen anterior.
AVISOS PARA PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENEN VEHÍCULOS CON VALOR SUPERIOR A $227,400.00
Los contribuyentes que adquieran vehículos a personas físicas cuyo monto exceda los $227,400.00, podrán no efectuar la retención del 20% del monto de la operación, cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales y el adquirente presente ante el SAT, en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, en escrito libre, la información correspondiente al nombre, clave del RFC y domicilio del vendedor del vehículo, el monto de la operación y el costo comprobado de la adquisición, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
a)    Aviso de compensación de pagos provisionales de IETU.
Se releva de la obligación de presentar el aviso de compensación que marca el CFF a los contribuyentes que compensen los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio del mismo ejercicio.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
a)    Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
Para efectos de la DIOT, los contribuyentes deberán relacionar los proveedores cuyas operaciones estén vinculadas con la obtención de beneficios fiscales.
b)    Información de operaciones con clientes y proveedores
Durante el ejercicio de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores que marcan las disposiciones fiscales (Ley del ISR y CFF) cuando se presenten respecto de todo el ejercicio de 2011, la declaración informativa de retenciones de IVA y la DIOT en los términos que marca la RMF; cabe señalar que esta facilidad no constituye una prórroga en el plazo para presentar la DIOT y declaraciones informativas relativas al ejercicio de 2010, o exime del cumplimiento, en tiempo, de cualquier otro trámite fiscal que así lo exija como requisito.
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Se da a conocer un nuevo criterio (22/ISR), relativo al tratamiento de las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones inmobiliarias, que señala:
“De conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del Artículo 13 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, en vigor, las ganancias de capital se pueden someter a imposición en México en diversos supuestos.
Además de tales supuestos, el párrafo 4 del Artículo citado establece que las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos en el capital de una sociedad, u otra persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien considere que no actualizar los supuestos previstos en los párrafos 1 y 2 del Artículo citado, implica no ubicarse en el supuesto previsto en el párrafo 4 del mismo Artículo.”
De acuerdo con lo anterior, las autoridades fiscales consideran que la ganancia obtenida por enajenación de acciones no inmobiliarias que obtengan los residentes en Estados Unidos de América podrán gravarse en
México, cuando el enajenante haya sido dueño directa o indirectamente de una participación accionaria de al menos el 25% en el capital de la persona moral emisora mexicana durante un periodo de doce meses.

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