lunes, 12 de septiembre de 2011

JURISPRUDENCIA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CRITERIOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR MECANISMOS DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE AMBOS IMPUESTOS.

RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CRITERIOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR MECANISMOS DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE AMBOS IMPUESTOS.


TESIS AISLADA CXX/2011.

FECHA.:20 julio 2011



RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CRITERIOS QUE PERMITEN IDENTIFICAR MECANISMOS DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE AMBOS IMPUESTOS. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de un caso en el cual es posible acreditar la complementariedad entre el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, es necesario determinar que los mecanismos inherentes a dichos gravámenes deben atender a los siguientes criterios: a) el de hacer tributar, a través del sistema complementario establecido entre ambos gravámenes, a quienes no estaban pagando impuesto sobre la renta; b) el de permitir que quien efectivamente esté pagando impuesto sobre la renta no tenga que verse necesariamente obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única, justamente en la medida en la que ya cubre el primero de dichos gravámenes; c) el de conservar una relación proporcionada y razonable entre el impuesto empresarial a tasa única causado y el impuesto sobre la renta acreditable, a la luz de la intención de constituir al primero de ellos como un mecanismo de control del segundo, en los casos en los que los mismos conceptos generen ambas contribuciones; y, d) el de provocar la menor afectación económica posible con el establecimiento del impuesto empresarial a tasa única.

Amparo en revisión 841/2010. **********. 12 de enero de 2011.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.
Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de quince de junio de dos mil once. México, Distrito Federal, dieciséis de junio de dos mil once. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se
suprimen los datos personales.”
Fuente: SCJN

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