NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PASAPORTES.
Los requisitos establecidos para su obtención son los siguientes:
- Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) u oficinas consulares.
- Rellenar y entregar la solicitud de pasaporte completa y firmada, la cual incluye la manifestación del solicitante de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.
- Cubrir el pago correspondiente con la cantidad vigente en la Ley Federal de Derechos.
- Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco, con una antigüedad no mayor a 30 días previos a la presentación de la solicitud.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de:
a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando medidas específicas si se trata de un registro extemporáneo en términos del RPDIV.
b) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares.
c) Certificado de nacionalidad mexicana *
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento*
e) Carta de naturalización *
f) Cédula de identidad ciudadana *
g) Certificado de matrícula consular *
- Acreditar su identidad, presentando original y copia (para su compulsa, devolviéndose el original al interesado) de:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
b) Cartilla de identidad del servicio militar nacional liberada.
c) Cédula o título profesional, o carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
d) Los documentos probatorios de nacionalidad marcados con un (*) en el punto anterior.
e) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
Nota: (*) Estos documentos deben presentarse en original y copia para compulsa
El acreditamiento de la nacionalidad, a falta de los documentos mencionados, se probará mediante cualquier elemento que, de conformidad con la Ley de Nacionalidad, lleve a la SRE a la convicción de la nacionalidad mexicana. Respecto a la falta de las identificaciones para acreditar la identidad, se podrá hacer por documento oficial que contenga las especificaciones que para tal efecto establezcan las disposiciones administrativas emitidas por la SRE. En el extranjero se pueden presentar los documentos que la práctica consular permita (artículo 14 del RPDIV).
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