lunes, 12 de septiembre de 2011

EL PRECIO ÚNICO DEL LIBRO ES CONSTITUCIONAL Y NO FOMENTA MONOPOLIOS.

El precio único del libro que establece la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no violenta la garantía de libertad de comercio establecida en el Artículo 5 de la Constitución, por lo que éste deberá ser aplicado por todos los vendedores de textos,  resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al negar el amparo de la justicia federal a una empresa que impugnó varios artículos de la norma mencionada, el máximo tribunal mexicano consideró que la garantía de libre comercio “no es absoluta, irrestricta e ilimitada”, sino que ésta –para su ejercicio- cuenta con varios requisitos establecidos en la ley.
De esta forma, toda persona física o moral que edite o importe libros tiene la obligación “de fijar un precio de venta al público, el cual se hará libremente y regirá en el mercado como precio único”, explicó la SCJN.
Así mismo, los vendedores al menudeo “deberán aplicar dicho precio sin ninguna variación”, aunque éste puede ser menor si se trata de textos editados o importados con más de 18 meses de anterioridad, así como libros antiguos, usados o descatalogados.
La Corte agregó que el precio único del libro, establecido para la venta al público, no violenta la libertad de comercio sino que facilita el acceso equitativo a los textos sin importar donde se adquieran, con el objeto de incentivar la creación de librerías y fomentar la lectura.
La Ley de Fomento par la Lectura y el Libro tampoco propicia los monopolios, ni viola la libertad de concurrencia económica establecida en el Artículo 28 de la carta magna, puntualizó la Corte, pues son los editores e importadores de libros, y no los vendedores de éstos, quienes tienen la facultad de establecer los precios de sus productos.
Validación de exentos del IDE e IVA
Los bancos sólo pueden omitir la retención del IDE y del IVA si confirman con el SAT que el cliente está exento de dichos impuestos
Las instituciones financieras deben confirmar con la autoridad si sus clientes se encuentran exentos del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) e impuesto al valor agregado (IVA) para no realizar las retenciones respectivas, de conformidad con los artículos 2o, fracción VI de la LIDE, 15, fracción X, inciso b) de la LIVA, y la regla I.11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2011, pero ¿cuál es el medio para llevar a cabo esa verificación?
El proceso de confirmación se contempla en la especificación técnica para la validación de contribuyentes personas morales y físicas exentas del IDE e IVA (versión 2.2, visible en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria –SAT–), donde se establecen las descripciones que regirán las herramientas brindadas por la autoridad fiscal a las instituciones financieras obligadas a recaudar el IDE en efectivo respecto de la identificación de contribuyentes exentos de los impuestos indicados, a efecto de que tales instituciones implementen los mecanismos que eviten su recaudación.
El servicio de identificación de contribuyentes señalado se implementará en las siguientes modalidades, consulta:
  • inicial, contempla a personas físicas que manifiesten estar exentas del IDE por créditos y del IVA que derive de cierta clase de intereses
  • sobre cuentahabientes que manifiesten o se encuentren en posible condición de exentos, posterior a la consulta inicial, abarcando tanto a las personas indicadas en el punto anterior, como a las morales
  • informe sobre cuentahabientes que dejaron de ser exentos
El servicio operará a través de la transmisión de archivos entre las instituciones financieras y el SAT, utilizando como canales de comunicación el: automatizado, enviando y recibiendo datos a través del canal del seguridad “socket”, y contingente, en el cual se manda la información de los cuentahabientes a verificar, y la respuesta llega por e-mail.

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