DEVOLUCIONES EN PAPEL SÓLO HASTA AGOSTO.
Actualmente debido a las reformas a la Resolución Miscelánea Fiscal y a la constante innovación en materia de trámites electrónicos, el relativo para solicitar la devolución de contribuciones federales ante el SAT como ISR, IVA e IETU, puede ser a través de Internet o de forma presencial ante una Administración Local de Servicios al Contribuyente por medio de la forma impresa número 32.
Sin embargo, esta última opción sólo tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2011. Es decir, a partir del 1º de septiembre de 2011 dicho trámite sólo podrá realizarse por medio de Internet en la página del SAT www.sat.gob.mx
Para revisar la forma en que deberá realizar este trámite, le invitamos a consultar nuestro caso práctico Devoluciones de IVA por Internet.
Fundamento: Reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7. de la RMISC 2010 y los artículos Cuarto Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011 y Décimo Noveno Transitorio de la RMISC 2011 publicada el 1º de julio de 2011)
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